FAQS (Preguntas frecuentes)

Lista de preguntas comunes, estas ayudan a los usuarios a obtener información rápida y sencilla.

La empresa me contrata a jornada parcial y trabajo a jornada completa, ¿qué consecuencias puede tener esto?

En primer lugar: el día de mañana si caes de baja o te vas al desempleo, cobrarás únicamente por lo cotizado, es decir, a jornada parcial. Realizar este tipo de trabajos es un fraude muy grave con multas económicas. No permitas que te sobreexploten a ti o a tus compañeros/as, exige que coticen por lo realmente trabajado.

La empresa me ha realizado ya varios contratos, ¿Qué antigüedad me corresponde?

La antigüedad en la empresa es la del primer día que se comenzó a trabajar con el primer contrato. Hay empresas que «liquidan» a los/las trabajadores/as cuando cambian de un contrato otro. Eso es completamente erróneo y la antigüedad de estos debe ser la que venía teniendo.

Yo elijo 15 días de vacaciones el/la empresario/a los otros 15.

iError! Esto no viene recogido en ningún sitio. Las vacaciones se disfrutan de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo o a como se vinieran disfrutando en la empresa con anterioridad.

De no existir ninguna de estas opciones deberán ser pactadas por las dos partes. Si la empresa nos impone las vacaciones, podemos impugnarlas en vía judicial.

Me dan la carta de despido y me exigen que firme, ¿Qué hago?

Exige que te acompañe el/la representante legal de tu sindicato en la empresa, que te sabrá orientar.

En caso de no haber representante, comprueba bien las fechas de los documentos que dan. No firmes en ningún caso si en la carta pone que recibes un dinero en ese acto o si te compromete a limitarte tus derechos (por ejemplo «el/la trabajador/a se compromete a nada mas pedir ni reclamar»).

Tras estas comprobaciones podrás firmar a efectos de «recibí reflejando la fecha que te lo dan. Inmediatamente después acude al sindicato a informarte.

Me dan un documento de liquidación y finiquito para que firme, ¿qué hago?

En este documento las empresas suelen reflejar la coletilla «la empresa y el/la trabajador/a se comprometen a nada más pedir ni reclamar». Esto es una limitación de un derecho fundamental que tiene el/la trabajador/a a la hora de reclamar. Niégate a firmarlo si dudas de que no es correcta.

¿Cuántos días tengo para apuntarme al desempleo?

Hay 15 días para apuntarse al paro desde que estamos en situación legal desempleo. Esto es, si tenemos algún período de vacaciones aún por disfrutar, este irá a continuación de la fecha de despido y hasta que no finalice esta situación no comenzará el paro.

¿Cuántos días me corresponden de paro y cuánto voy a cobrar?

El número de días de prestación dependerá de los días que hayamos cotizado, por eso es importante exigir que nos den de alta desde el primer día.

Y la cuantía se obtiene de las cotizaciones de los últimos 180 días. EI resultado servirá de base para aplicar los porcentajes que nos pagan:

Los 180 primeros días 70% de la base reguladora.

Del 181 en adelante 50% de la base reguladora.

No obstante estas cuantías se complementarán o se limitarán para estar dentro de unos valores razonables hasta que encontremos un nuevo empleo.

 

 

Recuerda, el paro no te lo dan, es nuestro porque hemos aportado dinero para ello.